Infracciones y sanciones en publicaciones físicas

Infracciones

La potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, siendo en el caso de La Rioja en última instancia la Dirección General de Cultura, tras comunicación por parte de la Oficina de Depósito Legal.
Serán responsables de las infracciones administrativas aquellas personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 23/2011, de 29 de julo, de Depósito Legal.


Sanciones

En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal, la Oficina de Depósito Legal de La Rioja, de oficio o a instancia de la Dirección General de Cultura, requerirá a la persona responsable de la constitución del depósito para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin subsanación se procederá a abrir el correspondiente expediente de sanción.

La imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.

INFRACCIONES SANCIONES
LEVES
  • La publicación y distribución de una obra sin haber pedido el número de depósito legal.
  • La publicación y distribución de una obra con el número de depósito legal falso o incompleto.
  • No haber hecho la entrega de los ejemplares.
  • No comunicar a la Oficina el aplazamiento o la anulación de una edición.
Entre 1.000€ y 2.000€
GRAVES
  • La publicación y distribución de una obra sin haber pedido el número de depósito legal.
  • La publicación y distribución de una obra con el número de depósito legal falso o incompleto.
  • No haber hecho la entrega de los ejemplares.
  • No comunicar a la Oficina el aplazamiento o la anulación de una edición.
Entre 2.001€ y 30.000€